Casación No. 246-2014

Sentencia del 27/07/2015

"... Del estudio realizado, se constata la tergiversación que del contenido del Certificado de Análisis de la Dirección General de Aduanas hizo la Sala sentenciadora, porque tanto en la póliza de importación que fue omitida, como en el certificado de análisis, se hizo constar que se trata de partes para estantería o estantería que se presenta desarmada, correspondiéndole la clasificación "9403.20.00" con el diecinueve por ciento de arancel. El certificado de análisis fue practicado por personal técnico especialista en clasificación arancelaria, con base legal de clasificación en la "Regla General de Interpretación 2 a) Notas Explicativas del Sistema Armonizado", el cual fue firmado por la Jefa del Laboratorio Químico, Licenciada Clara Luz Marroquín de Lucero y por el Sub Director General de Aduanas, y siendo éstos documentos relevantes por la utilidad de la información fáctica que contienen y permiten fundar en ellos, una conclusión sobre la verdad del enunciado fáctico a probar. En consecuencia, el certificado de análisis del laboratorio químico aduanero se considera un documento idóneo cuyo contenido acredita el análisis de los objetos importados por la entidad Sistemas y Proyectos, Sociedad Anónima.
De lo anterior, se estima que el requerimiento de cobro por ajuste formulado al arancel de importación, sí se fundamenta en el certificado de análisis de la Dirección General de Aduanas que se realizó con posterioridad a la liquidación de la póliza, ya que las declaraciones del importador en la póliza quedan sujetas a verificaciones posteriores practicadas por la administración tributaria.
Ambos documentos analizados inciden en el resultado del fallo, por lo que se deberá casar la sentencia recurrida y dictar la que en derecho corresponde..."